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Article 46

En Caso De Fallecimiento Del Trabajador, El Saldo Que Tenga A Su Favor, Por Todo Concepto, En Un Fondo Regional, Se Entregará A Sus Herederos Observando Las Reglas Que Establecen Las Normas Laborales Vigentes Para Pago De Prestaciones Sociales Del Trabajador Fallecido

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

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01

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En caso de fallecimiento del trabajador, el saldo que tenga a su favor, por todo concepto, en un fondo regional, se entregará a sus herederos observando las reglas que establecen las normas laborales vigentes para pago de prestaciones sociales del trabajador fallecido.

Parágrafo

Los herederos a que se refiere el aparte e) del artículo 204 del Código Sustantivo del Trabajo o en su defecto los beneficiarios de las tenencias de los trabajadores en los fondos, estarán exentos de los impuestos de masa global hereditaria y de sucesiones y donaciones sobre tales tendencias.

02

Constitutional history

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