En caso de fallecimiento del trabajador, el saldo que tenga a su favor, por todo concepto, en un fondo regional, se entregará a sus herederos observando las reglas que establecen las normas laborales vigentes para pago de prestaciones sociales del trabajador fallecido.
Los herederos a que se refiere el aparte e) del artículo 204 del Código Sustantivo del Trabajo o en su defecto los beneficiarios de las tenencias de los trabajadores en los fondos, estarán exentos de los impuestos de masa global hereditaria y de sucesiones y donaciones sobre tales tendencias.