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Article 3

Ley 32 de 1990 · por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del Agente de Viajes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el ejercicio de la profesión de Agente de Viajes y Turismo se podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

a)

La prestación de servicios turísticos propios de las agencias de viajes y turismo, de las agencias operadoras, de las agencias mayoristas.

El Presidente, Gerente o cargo directivo similar, de las citadas organizaciones, deberá ser egresado de institutos de educación superior de conformidad con el artículo 30 del Decreto-ley 80 de 1980 o en su defecto, cumplir el requisito exigido en el artículo 4o, literal b) de la presente Ley y en ambos casos, ostentar la correspondiente matrícula profesional;

b)

Dirigir y realizar investigaciones tendientes a incrementar la actividad turística en sus diferentes modalidades;

c)

Realizar estudios de factibilidad y prestar asesoría a empresas que desarrollen actividades turísticas;

d)

Ejercer la docencia y colaborar en la investigación científica de educación superior oficialmente reconocida por el Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2000
    C-697/00Constitutional review · «Inciso 2 Literal A»STRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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