Obligación de suministrar información. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 585 del Estatuto Tributario, las autoridades aduaneras o tributarias nacionales suministrarán al Fondo-Cuenta y a los Jefes de Impuestos y Rentas Departamentales y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, o quienes hagan sus veces, la información global que en medio magnético se le solicite y la información puntual documental que le sea requerida, relacionada con las declaraciones de importación sobre productos gravados con impuestos al consumo, así como de las declaraciones de renta y de ventas. La información puntual será solicitada a los Administradores Regionales y la información global en medio magnético a la Subdirección de Fiscalización o quien haga sus veces. La información deberá ser remitida por las autoridades tributarias o aduaneras nacionales dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la solicitud..
Decreto 1640 de 1996 →In force
Article 13
Decreto 1640 de 1996 · por el cual se reglamenta el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros de que trata la Ley 223 de 1995, y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.