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Artículo 13

Decreto 1640 de 1996 · por el cual se reglamenta el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros de que trata la Ley 223 de 1995, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligación de suministrar información. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 585 del Estatuto Tributario, las autoridades aduaneras o tributarias nacionales suministrarán al Fondo-Cuenta y a los Jefes de Impuestos y Rentas Departamentales y del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, o quienes hagan sus veces, la información global que en medio magnético se le solicite y la información puntual documental que le sea requerida, relacionada con las declaraciones de importación sobre productos gravados con impuestos al consumo, así como de las declaraciones de renta y de ventas. La información puntual será solicitada a los Administradores Regionales y la información global en medio magnético a la Subdirección de Fiscalización o quien haga sus veces. La información deberá ser remitida por las autoridades tributarias o aduaneras nacionales dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la solicitud..

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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