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Article 58

Las Mismas Multas, Más La Suspensión Provisional O Definitiva Del Permiso Para Volar, Serán Impuestas, Según La Gravedad De La Falta, Al Piloto Que Se Encuentre En Cualquiera De Los Casos Siguientes: A) No Tener A Bordo Los Libros De Que Tratan Los Artículos 33, 34 Y 35 Del Presente Decreto

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

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01

Text of the article

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Las mismas multas, más la suspensión provisional o definitiva del permiso para volar, serán impuestas, según la gravedad de la falta, al piloto que se encuentre en cualquiera de los casos siguientes

a)

No tener a bordo los libros de que tratan los artículos 33, 34 y 35 del presente Decreto.

b)

Conducir una aeronave que no haya sido matriculada o que carezca del correspondiente certificado de aptitud o que no tenga la marca de nacionalidad o el número de matrícula requeridos.

c)

Extralimitar la autorización que le confiere el certificado de aptitud personal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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