Las mismas multas, más la suspensión provisional o definitiva del permiso para volar, serán impuestas, según la gravedad de la falta, al piloto que se encuentre en cualquiera de los casos siguientes
No tener a bordo los libros de que tratan los artículos 33, 34 y 35 del presente Decreto.
Conducir una aeronave que no haya sido matriculada o que carezca del correspondiente certificado de aptitud o que no tenga la marca de nacionalidad o el número de matrícula requeridos.
Extralimitar la autorización que le confiere el certificado de aptitud personal.