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Article 14

Las Embarcaciones Menores Que, Sin Hacer El Comercio De Cabotaje, Conduzcan Víveres Y Otros Artículos De Consumo Ordinario Y De Producción Natural, A Inmediaciones De Los Puertos, No Están Sometidas A Las Formalidades Establecidas Para Los Buques Mercantes; Pero El Resguardo Tiene Obligación De Cuidar De Que Dichas Embarcaciones No Se Desvíen Del Fondeadero Que Deben Tener Señalado En El Puerto, Y No Permitirá Que Bajo Ningún Pretexto Se Aproximen A Los Costados De Aquellos Buques

Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las embarcaciones menores que, sin hacer el comercio de cabotaje, conduzcan víveres y otros artículos de consumo ordinario y de producción natural, a inmediaciones de los puertos, no están sometidas a las formalidades establecidas para los buques mercantes; pero el Resguardo tiene obligación de cuidar de que dichas embarcaciones no se desvíen del fondeadero que deben tener señalado en el puerto, y no permitirá que bajo ningún pretexto se aproximen a los costados de aquellos buques.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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