Artículo sexto. En cada una de las cuatro zonas señaladas, actuarán dos Juntas examinadoras, una para aspirantes a permisos para el ejercicio de la dentistería y otra para aspirantes a permisos para ejercer la farmacia, entidades que serán constituídas por tres (3) miembros, designados por los Ministros de Educación Nacional, Salud Pública y el Rector de la Universidad Nacional de Colombia. Las Juntas así integradas, tendrán un Secretario encargado de llevar las actas, que será designado por el Ministerio de Salud Pública, y funcionarán por su orden en las siguientes capitales de Departamento: Cali, Medellín, Bogotá, y Bucaramanga.
Decreto 1055 de 1954 →In force
Article 6
Decreto 3134 De 1956
Decreto 1055 de 1954 · Por el cual se reglamentan los artículos 3° y siguientes del Decreto extraordinario número 124 del año en curso
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.