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Artículo 6

Decreto 3134 De 1956

Decreto 1055 de 1954 · Por el cual se reglamentan los artículos 3° y siguientes del Decreto extraordinario número 124 del año en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. En cada una de las cuatro zonas señaladas, actuarán dos Juntas examinadoras, una para aspirantes a permisos para el ejercicio de la dentistería y otra para aspirantes a permisos para ejercer la farmacia, entidades que serán constituídas por tres (3) miembros, designados por los Ministros de Educación Nacional, Salud Pública y el Rector de la Universidad Nacional de Colombia. Las Juntas así integradas, tendrán un Secretario encargado de llevar las actas, que será designado por el Ministerio de Salud Pública, y funcionarán por su orden en las siguientes capitales de Departamento: Cali, Medellín, Bogotá, y Bucaramanga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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