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Article 7

Ley 77 de 1912 · Sobre obras en algunos puertos de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La compañía encargada de las obras se comprometerá a tener, mientras no se cancelen definitivamente las obligaciones mutuas que la Nación y la compañía contraigan, un representante suyo en una de las plazas principales de Colombia, y a que, en caso de no tener tal representante, y haberse de ventilar judicial o administrativamente algún punto o cuestión relativos a interpretación, cumplimiento, inejecución o caducidad del contrato, posesión, prestaciones mutuas de las partes, en cuanto a las obras, y cualquiera diferencia referente al contrato entre las partes, la autoridad judicial o administrativa colombiana competente, conforme a las leyes nacionales, podrá nombrarle un defensor de ausente, con el cual se surtirá el juicio o la instancia respectivos, y el fallo favorecerá o perjudicara a la compañía, como si ella misma hubiese gestionado o litigado por sí o por medio de apoderado legal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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