º Durante las horas de votación en las elecciones que deben efectuarse los días 9 de marzo y 25 de mayo de 1986, podrán transitar de un municipio a otro, y de la cabecera municipal a los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales o viceversa, en donde han de funcionar Mesas de Votación, así como entre dichos corregimientos, inspecciones y sectores rurales, las personas pertenecientes a organismos oficiales que presten servicios médicos o sanitarios, de energía eléctrica y de comunicaciones. Corresponde a las autoridades militares y de policía expedir, con nombre propio y por escrito, las autorizaciones necesarias para el tránsito de las personas a que se refiere el inciso anterior, a solicitud de los jefes de los respectivos organismos oficiales.
Article 1
º Durante Las Horas De Votación En Las Elecciones Que Deben Efectuarse Los Días 9 De Marzo Y 25 De Mayo De 1986, Podrán Transitar De Un Municipio A Otro, Y De La Cabecera Municipal A Los Corregimientos, Inspecciones De Policía Y Sectores Rurales O Viceversa, En Donde Han De Funcionar Mesas De Votación, Así Como Entre Dichos Corregimientos, Inspecciones Y Sectores Rurales, Las Personas Pertenecientes A Organismos Oficiales Que Presten Servicios Médicos O Sanitarios, De Energía Eléctrica Y De Comunicaciones
Decreto 417 de 1986 · Por el cual se determinan los lugares donde no se suspenderá el tránsito de personas durante las horas de votación en las elecciones del 9 de marzo y el 25 de mayo de 1986
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