DecretoIn force
Decreto 417 de 1986
Por el cual se determinan los lugares donde no se suspenderá el tránsito de personas durante las horas de votación en las elecciones del 9 de marzo y el 25 de mayo de 1986
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Constitutional review history
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02
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1º Durante Las Horas De Votación En Las Elecciones Que Deben Efectuarse Los Días 9 De Marzo Y 25 De Mayo De 1986, Podrán Transitar De Un Municipio A Otro, Y De La Cabecera Municipal A Los Corregimientos, Inspecciones De Policía Y Sectores Rurales O Viceversa, En Donde Han De Funcionar Mesas De Votación, Así Como Entre Dichos Corregimientos, Inspecciones Y Sectores Rurales, Las Personas Pertenecientes A Organismos Oficiales Que Presten Servicios Médicos O Sanitarios, De Energía Eléctrica Y De Comunicaciones2º En Los Mismos Días Y Horas De Que Trata El Artículo Anterior, Cualquier Persona Podrá Transitar Libremente Dentro De Los Conglomerados Urbanos Que A Continuación Se Determinan: Departamento De Antioquia3º El Tránsito De Personas Autorizado En Los Artículos Anteriores Podrá Realizarse Mediante La Utilización De Medios De Transporte Terrestre4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Signatories
National Government
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 23 de la Ley 96 de 1985, y
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Rodolfo Segovia SalasEl Ministro de Obras Públicas y Transporte