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Article 130

Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

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01

Text of the article

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Todo usuario del recurso para efectos de vertimientos, requiere autorización sanitaria de funcionamiento - parte agua, expedida por el Ministerio de Salud o por la entidad en quien éste delegue, con sujeción al procedimiento señalado en el presente Decreto.

Parágrafo 1

Se excluyen del requerimiento de este artículo los usuarios indicados en el

Parágrafo

del artículo 52 del presente Decreto y los residenciales y comerciales conectados al alcantarillado público, siempre y cuando no sean los mencionados en el artículo 84.

Parágrafo 2

La autorización sanitaria a que se refiere el presente artículo, deberá tramitarse por conducto de la EMAR correspondiente, de conformidad con los mecanismos previstos en los Capítulos VIII y IX de este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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