JurídicoESEN

Article 257

Las Asambleas Departamentales, Los Consejos Intendenciales Y Comisariales Y El Concejo Del Distrito Especial De Bogotá Determinarán Las Participaciones Que Correspondan A Las Direcciones Departamentales, Intendenciales Y Comisariales De Tránsito, A Los Municipios Y Al Distrito Especial De Bogotá Por Concepto De Recaudo De Multas, Que Se Causen Por Infracciones A Las Que Se Refiere El Presente Código

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las Asambleas Departamentales, los Consejos Intendenciales y Comisariales y el Concejo del Distrito Especial de Bogotá determinarán las participaciones que correspondan a las Direcciones Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Tránsito, a los municipios y al Distrito Especial de Bogotá por concepto de recaudo de multas, que se causen por infracciones a las que se refiere el presente Código.

Parágrafo 1

El recaudo por concepto de multas se destinará a planes de tránsito, educación y seguridad vial.

Parágrafo 2

Si la multa no fuere cancelada dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que la impuso, se sancionará al infractor con la suspensión de la licencia de conducción hasta cuando pague.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1998
    C-495/98Constitutional review · «Parágrafo 1»UPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Decreto 1344 de 1970