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Article 54

Cuando Resultaren Áreas De Operación, Rutas, Horarios Y/O Frecuencias De Despachos Disponibles, Del Estudio Realizado Oficiosamente Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, De Las Cancelaciones De Licencias De Funcionamiento A Las Empresas, O De La Declaratoria De La Vacancia De Los Servicios Autorizados, Se Ordenará La Publicación En Los Términos Establecidos En El Artículo 52 Del Presente Decreto

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

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Text of the article

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ARTICULO 54. Cuando resultaren áreas de operación, rutas, horarios y/o frecuencias de despachos disponibles, del estudio realizado oficiosamente por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, de las cancelaciones de licencias de funcionamiento a las empresas, o de la declaratoria de la vacancia de los servicios autorizados, se ordenará la publicación en los términos establecidos en el artículo 52 del presente Decreto.

Parágrafo 1

Dentro del término señalado en el inciso primero del artículo 53 de este Decreto, se podrán presentar propuestas u oposiciones por las empresas interesadas.

Parágrafo 2

Las propuestas deberán llenar los requisitos establecidos en el artículo 49 del presente Decreto a excepción de los literales f), g) y h).

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Constitutional history

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