ARTICULO 54. Cuando resultaren áreas de operación, rutas, horarios y/o frecuencias de despachos disponibles, del estudio realizado oficiosamente por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, de las cancelaciones de licencias de funcionamiento a las empresas, o de la declaratoria de la vacancia de los servicios autorizados, se ordenará la publicación en los términos establecidos en el artículo 52 del presente Decreto.
Dentro del término señalado en el inciso primero del artículo 53 de este Decreto, se podrán presentar propuestas u oposiciones por las empresas interesadas.
Las propuestas deberán llenar los requisitos establecidos en el artículo 49 del presente Decreto a excepción de los literales f), g) y h).