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Article 6

Trabajadores Elegibles

Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El beneficio se reconocerá a la micro o pequeña empresa o persona natural empleadora por cada trabajador que, de manera concurrente:

1.

Esté individualizado como damnificado en el Registro Único de Damnificados - RUD, o en el mecanismo oficial equivalente definido por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD.

2.

Que devenguen entre uno (1) y hasta dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

3.

Figure en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA del empleador postulante desde julio de 2026;

4.

Mantenga un vínculo laboral vigente durante el mes de apoyo; y

5.

No haya sido contabilizado para el mismo mes por otro empleador o programa nacional de subsidio a la nómina.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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