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Artículo 6

Trabajadores Elegibles

Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El beneficio se reconocerá a la micro o pequeña empresa o persona natural empleadora por cada trabajador que, de manera concurrente:

1.

Esté individualizado como damnificado en el Registro Único de Damnificados - RUD, o en el mecanismo oficial equivalente definido por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD.

2.

Que devenguen entre uno (1) y hasta dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

3.

Figure en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA del empleador postulante desde julio de 2026;

4.

Mantenga un vínculo laboral vigente durante el mes de apoyo; y

5.

No haya sido contabilizado para el mismo mes por otro empleador o programa nacional de subsidio a la nómina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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