El beneficio se reconocerá a la micro o pequeña empresa o persona natural empleadora por cada trabajador que, de manera concurrente:
Esté individualizado como damnificado en el Registro Único de Damnificados - RUD, o en el mecanismo oficial equivalente definido por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD.
Que devenguen entre uno (1) y hasta dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Figure en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA del empleador postulante desde julio de 2026;
Mantenga un vínculo laboral vigente durante el mes de apoyo; y
No haya sido contabilizado para el mismo mes por otro empleador o programa nacional de subsidio a la nómina.