de la Ley 64 de 1967 , establécese un impuesto con destino al Fondo Vial Nacional, equivalente a trece pesos con cincuenta centavos ($ 13.50) por galón vendido de:
a)
gasolina motor regular,
b)
gasolina motor extra, y
c)
ACPM.
Se exceptúan las gasolinas de aviación y el Diesel Marino.