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Article 34

Compensación

Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Compensación. A partir del 1º de enero de 1995 y por una sola vez, la Caja Promotora de Vivienda Militar compensará en dinero a sus afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios, por la pérdida del poder adquisitivo de los ahorros acumulados a esa fecha. Se exceptúa a quienes a diciembre 31 de 1994 hayan cumplido 14 años de afiliación o vinculación, los cuales para este efecto quedan sujetos al régimen de transición previsto en el artículo 26 del Decreto-ley 353 de 1994 y Acuerdo 09 de 1994 de la Junta Directiva. La cuantía y demás condiciones de reconocimiento, registro y pago de la compensación, será determinada por la Junta Directiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para facilitar al afiliado o vinculado su acceso a vivienda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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