JurídicoESEN

Artículo 34

Compensación

Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compensación. A partir del 1º de enero de 1995 y por una sola vez, la Caja Promotora de Vivienda Militar compensará en dinero a sus afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios, por la pérdida del poder adquisitivo de los ahorros acumulados a esa fecha. Se exceptúa a quienes a diciembre 31 de 1994 hayan cumplido 14 años de afiliación o vinculación, los cuales para este efecto quedan sujetos al régimen de transición previsto en el artículo 26 del Decreto-ley 353 de 1994 y Acuerdo 09 de 1994 de la Junta Directiva. La cuantía y demás condiciones de reconocimiento, registro y pago de la compensación, será determinada por la Junta Directiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para facilitar al afiliado o vinculado su acceso a vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1843 de 1994