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Article 438

Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

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1 ruling reviewed it
01

Text of the article

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Admisión excepcional de la prueba de referencia. Unicamente es admisible la prueba de referencia cuando el declarante:

a)

Manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y es corroborada pericialmente dicha afirmación;

b)

Es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar;

c)

Padece de una grave enfermedad que le impide declarar;

d)

Ha fallecido.

e)

Es menor de dieciocho (18) años y víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales tipificados en el Título IV del Código Penal, al igual que en los artículos 138, 139, 141, 188a, 188c, 188d, del mismo Código.

También se aceptará la prueba de referencia cuando las declaraciones se hallen registradas en escritos de pasada memoria o archivos históricos.

02

Constitutional history

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  1. 2014
    C-177/14Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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