JurídicoESEN

Article 2

Decreto 782 de 2026 · Por el cual se modifican los artículos 2, 3,4, 5, 6 Y se adiciona un artículo 7 al Decreto 2972 de 2010 por el cual se crea la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Modificación y adición. lVIodifíquense los artículos 2, 3, 4, 5, 6 Y adiciónese un artículo 7 al Decreto 2972 de 2010 el cual quedará así:

IIARTíCULO 2. Conformación. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa), estará conformada por:

a. EI(a) Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o la persona que delegue b. EI(a) Ministro(a) de Salud y Protección Social o la persona que delegue. c. EI(a) Ministro(a) de Trabajo o la persona que delegue.

d. EI(a) Ministro(a) de Minas y Energía o la persona que delegue.

e. EI(a) Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo o la persona que delegue.

f. EI(a) Ministro(a) de Educación Nacional o la persona que delegue. g. EI(a) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la persona que delegue.

h. EI(a) Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o la persona que delegue.

/. EI(a) Ministro(a) de Transporte o la persona que delegue.

J. EI(a) Ministro(a) de Ciencia, Tecnología e Innovación o la persona que delegue.

Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 6 Y se adiciona un artículo 7 al Decreto 2972 de 2010 por el cual se crea la Comisión Técnica Nacionallntersectorial para la Salud Ambiental (Conasa)" k. EI(a) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o la persona que delegue.

l. EI(a) Director(a) del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o la persona que delegue.

m. EI(a) Director(a) del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o la persona que delegue.

n. EI(a) Director(a) del Instituto Nacional de Salud o la persona que delegue.

o. EI(a) Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o la persona que delegue.

Parágrafo 1

Presidente de Con asa. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa), estará presidida de manera alterna por quienes ejerzan los ministerios de Salud y Protección Social y Ambiente y Desarrollo Sostenible o las personas que deleguen, por periodos de dos (2) años.

Parágrafo 2

Invitaciones Especiales. A las sesiones de la Conasa podrán ser invitadas entidades públicas y privadas, organizaciones, gremios, academia o personas naturales cuyas competencias, funciones, conocimientos o actividades guarden relación directa o indirecta con la salud ambiental. Las personas invitadas participarán con derecho a voz, pero sin voto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 782 de 2026