Modificación y adición. lVIodifíquense los artículos 2, 3, 4, 5, 6 Y adiciónese un artículo 7 al Decreto 2972 de 2010 el cual quedará así:
IIARTíCULO 2. Conformación. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa), estará conformada por:
a. EI(a) Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o la persona que delegue b. EI(a) Ministro(a) de Salud y Protección Social o la persona que delegue. c. EI(a) Ministro(a) de Trabajo o la persona que delegue.
d. EI(a) Ministro(a) de Minas y Energía o la persona que delegue.
e. EI(a) Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo o la persona que delegue.
f. EI(a) Ministro(a) de Educación Nacional o la persona que delegue. g. EI(a) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la persona que delegue.
h. EI(a) Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o la persona que delegue.
/. EI(a) Ministro(a) de Transporte o la persona que delegue.
J. EI(a) Ministro(a) de Ciencia, Tecnología e Innovación o la persona que delegue.
Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 6 Y se adiciona un artículo 7 al Decreto 2972 de 2010 por el cual se crea la Comisión Técnica Nacionallntersectorial para la Salud Ambiental (Conasa)" k. EI(a) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o la persona que delegue.
l. EI(a) Director(a) del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o la persona que delegue.
m. EI(a) Director(a) del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o la persona que delegue.
n. EI(a) Director(a) del Instituto Nacional de Salud o la persona que delegue.
o. EI(a) Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o la persona que delegue.
Presidente de Con asa. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa), estará presidida de manera alterna por quienes ejerzan los ministerios de Salud y Protección Social y Ambiente y Desarrollo Sostenible o las personas que deleguen, por periodos de dos (2) años.
Invitaciones Especiales. A las sesiones de la Conasa podrán ser invitadas entidades públicas y privadas, organizaciones, gremios, academia o personas naturales cuyas competencias, funciones, conocimientos o actividades guarden relación directa o indirecta con la salud ambiental. Las personas invitadas participarán con derecho a voz, pero sin voto.