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Artículo 2

Decreto 782 de 2026 · Por el cual se modifican los artículos 2, 3,4, 5, 6 Y se adiciona un artículo 7 al Decreto 2972 de 2010 por el cual se crea la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación y adición. lVIodifíquense los artículos 2, 3, 4, 5, 6 Y adiciónese un artículo 7 al Decreto 2972 de 2010 el cual quedará así:

IIARTíCULO 2. Conformación. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa), estará conformada por:

a. EI(a) Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o la persona que delegue b. EI(a) Ministro(a) de Salud y Protección Social o la persona que delegue. c. EI(a) Ministro(a) de Trabajo o la persona que delegue.

d. EI(a) Ministro(a) de Minas y Energía o la persona que delegue.

e. EI(a) Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo o la persona que delegue.

f. EI(a) Ministro(a) de Educación Nacional o la persona que delegue. g. EI(a) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la persona que delegue.

h. EI(a) Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o la persona que delegue.

/. EI(a) Ministro(a) de Transporte o la persona que delegue.

J. EI(a) Ministro(a) de Ciencia, Tecnología e Innovación o la persona que delegue.

Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 6 Y se adiciona un artículo 7 al Decreto 2972 de 2010 por el cual se crea la Comisión Técnica Nacionallntersectorial para la Salud Ambiental (Conasa)" k. EI(a) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o la persona que delegue.

l. EI(a) Director(a) del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o la persona que delegue.

m. EI(a) Director(a) del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o la persona que delegue.

n. EI(a) Director(a) del Instituto Nacional de Salud o la persona que delegue.

o. EI(a) Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o la persona que delegue.

Parágrafo 1

Presidente de Con asa. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa), estará presidida de manera alterna por quienes ejerzan los ministerios de Salud y Protección Social y Ambiente y Desarrollo Sostenible o las personas que deleguen, por periodos de dos (2) años.

Parágrafo 2

Invitaciones Especiales. A las sesiones de la Conasa podrán ser invitadas entidades públicas y privadas, organizaciones, gremios, academia o personas naturales cuyas competencias, funciones, conocimientos o actividades guarden relación directa o indirecta con la salud ambiental. Las personas invitadas participarán con derecho a voz, pero sin voto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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