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Article 1

Las Solicitudes De Traslados Entre Artículos De Diferentes Capítulos De La Misma Sección De La Ley De Apropiaciones, De Que Tratan Los Artículos 32 Y 33 De La Ley 64 De 1931, Serán Sometidos Previa­mente A La Revisión Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Que Sólo Las Pasará A La Aprobación Del Consejo De Ministros En El Caso De Hallarlas Ajustadas A Las Disposiciones De La Ley Orgánica Del Presupuesto

Decreto 122 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES

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01

Text of the article

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° Las solicitudes de traslados entre artículos de diferentes capítulos de la misma sección de la Ley de Apropiaciones, de que tratan los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931, serán sometidos previa­mente a la revisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que sólo las pasará a la aprobación del Consejo de Ministros en el caso de hallarlas ajustadas a las disposiciones de la ley orgánica del Presupuesto.

Parágrafo

Los decretos sobre traslados en la Ley de Apropiaciones deberán llevar la firma del Ministro del respectivo ramo y la del Ministro de Hacienda y, Crédito Público, sin cuyo requisito no podrán ser Contabilizados por la Contraloría General de la República.

02

Constitutional history

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