° Las solicitudes de traslados entre artículos de diferentes capítulos de la misma sección de la Ley de Apropiaciones, de que tratan los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931, serán sometidos previamente a la revisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que sólo las pasará a la aprobación del Consejo de Ministros en el caso de hallarlas ajustadas a las disposiciones de la ley orgánica del Presupuesto.
Los decretos sobre traslados en la Ley de Apropiaciones deberán llevar la firma del Ministro del respectivo ramo y la del Ministro de Hacienda y, Crédito Público, sin cuyo requisito no podrán ser Contabilizados por la Contraloría General de la República.