Todos los medios de transporte internacional que lleguen al territorio nacional o salgan de él, quedarán sometidos al control de las autoridades migratorias, con el objeto de que se realice la revisión de los documentos exigibles por este Decreto a los pasajeros y tripulantes que transporten.
Article 183
Todos Los Medios De Transporte Internacional Que Lleguen Al Territorio Nacional O Salgan De Él, Quedarán Sometidos Al Control De Las Autoridades Migratorias, Con El Objeto De Que Se Realice La Revisión De Los Documentos Exigibles Por Este Decreto A Los Pasajeros Y Tripulantes Que Transporten
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
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