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Artículo 183

Todos Los Medios De Transporte Internacional Que Lleguen Al Territorio Nacional O Salgan De Él, Quedarán Sometidos Al Control De Las Autoridades Migratorias, Con El Objeto De Que Se Realice La Revisión De Los Documentos Exigibles Por Este Decreto A Los Pasajeros Y Tripulantes Que Transporten

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los medios de transporte internacional que lleguen al territorio nacional o salgan de él, quedarán sometidos al control de las autoridades migratorias, con el objeto de que se realice la revisión de los documentos exigibles por este Decreto a los pasajeros y tripulantes que transporten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996