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Article 5

De La Ley, La Zona De Demostración Rural Será Reconocida Para Los Fines Pertinentes, Por Resolución Del Ministerio De Salud, Previo Concepto Favorable De Su Comité Técnico Sobre La Solicitud De La Respectiva Facultad, En La Cual Debe Indicarse Lo Siguiente: A) Nombre Y Población De La Localidad Del Programa Y Las Localidades Del Área De Influencia; B) Contenido Del Programa Y Horario De Actividades; C) Relación De Recursos Presupuéstales Y Dotación

Decreto 114 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 52 de 1964, sobre Servicio Médico Obligatorio

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01

Text of the article

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Artículo quinto. En relación con lo previsto en el literal c) del artículo 1º de la Ley, la zona de demostración rural será reconocida para los fines pertinentes, por resolución del Ministerio de Salud, previo concepto favorable de su Comité Técnico sobre la solicitud de la respectiva Facultad, en la cual debe indicarse lo siguiente

a)

Nombre y población de la localidad del programa y las localidades del área de influencia;

b)

Contenido del programa y horario de actividades;

c)

Relación de recursos presupuéstales y dotación.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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