Artículo quinto. En relación con lo previsto en el literal c) del artículo 1º de la Ley, la zona de demostración rural será reconocida para los fines pertinentes, por resolución del Ministerio de Salud, previo concepto favorable de su Comité Técnico sobre la solicitud de la respectiva Facultad, en la cual debe indicarse lo siguiente
Nombre y población de la localidad del programa y las localidades del área de influencia;
Contenido del programa y horario de actividades;
Relación de recursos presupuéstales y dotación.