Para los efectos del artículo anterior se entenderá por fusión el hecho de que dos o más cooperativas adopten en común una denominación social distinta a la usada por cada una de ellas, para constituir una nueva sociedad regida por nuevos estatutos, la que para su constitución y funcionamiento deberá ceñirse a las disposiciones generales del presente Acuerdo. La nueva cooperativa se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las cooperativas fusionadas. Una o más cooperativas podrán incorporarse a otra distinta del mismo tipo adoptando la denominación de esta última y quedando amparadas por su personería jurídica. La cooperativa incorporante se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las cooperativas incorporadas.
Article 47
Para Los Efectos Del Artículo Anterior Se Entenderá Por Fusión El Hecho De Que Dos O Más Cooperativas Adopten En Común Una Denominación Social Distinta A La Usada Por Cada Una De Ellas, Para Constituir Una Nueva Sociedad Regida Por Nuevos Estatutos, La Que Para Su Constitución Y Funcionamiento Deberá Ceñirse A Las Disposiciones Generales Del Presente Acuerdo
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
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