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Article 35

Todo Buque Que Se Encuentre En Los Ríos, Sea Navegando Ó Anclando, Mantendrá Por La Noche En Cada Constado De La Cubierta Superior, Y En La Parte Delantera, Para Que Sean Bien Visibles, Dos Luces De Colores: Estas Luces Estarán Puestas Desde Que Se Oculten Hasta Que Salga El Sol, Serán De Color Verde Del Lado Del Estribor Y Rojo Á Babor, Bien Claras Para Que Se Distingan Á Largas Distancias

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo buque que se encuentre en los ríos, sea navegando ó anclando, mantendrá por la noche en cada constado de la cubierta superior, y en la parte delantera, para que sean bien visibles, dos luces de colores: estas luces estarán puestas desde que se oculten hasta que salga el sol, serán de color verde del lado del estribor y rojo á babor, bien claras para que se distingan á Largas distancias. El Capitán que no cumpla esta prevención pagará una multa de $200 oro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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