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Artículo 35

Todo Buque Que Se Encuentre En Los Ríos, Sea Navegando Ó Anclando, Mantendrá Por La Noche En Cada Constado De La Cubierta Superior, Y En La Parte Delantera, Para Que Sean Bien Visibles, Dos Luces De Colores: Estas Luces Estarán Puestas Desde Que Se Oculten Hasta Que Salga El Sol, Serán De Color Verde Del Lado Del Estribor Y Rojo Á Babor, Bien Claras Para Que Se Distingan Á Largas Distancias

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo buque que se encuentre en los ríos, sea navegando ó anclando, mantendrá por la noche en cada constado de la cubierta superior, y en la parte delantera, para que sean bien visibles, dos luces de colores: estas luces estarán puestas desde que se oculten hasta que salga el sol, serán de color verde del lado del estribor y rojo á babor, bien claras para que se distingan á Largas distancias. El Capitán que no cumpla esta prevención pagará una multa de $200 oro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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