Artículo segundo. Los procesos que de conformidad con la ley sean de competencia del Tribunal, en única o en primera instancia, así como los demás asuntos que le estén legalmente asignados serán distribuidos entre la Sala Plena y las respectivas secciones en la siguiente forma: A la Sala Plena, los juicios de nulidad de elecciones o nombramientos, la designación de los Conjueces del Tribunal y la elaboración de las listas de auxiliares de la justicia. A la Sección Primera, los juicios laborales. A la Sección Segunda, los juicios de impuestos y las excepciones, apelaciones y recursos de queja en procesos de jurisdicción coactiva, y A la Sección Tercera, los demás juicios y asuntos cuyo conocimiento no esté atribuido a la Sala Plena o a las otras Secciones.
Decreto 2433 de 1977 →In force
Article 2
Decreto 2433 de 1977 · POR EL CUAL SE CREA LA SALA PLENA Y LA SECCIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y SE REGLAMENTA SU FUNCIONAMIENTO Y EL DE SUS FISCALÍAS
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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