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Artículo 2

Decreto 2433 de 1977 · POR EL CUAL SE CREA LA SALA PLENA Y LA SECCIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y SE REGLAMENTA SU FUNCIONAMIENTO Y EL DE SUS FISCALÍAS

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los procesos que de conformidad con la ley sean de competencia del Tribunal, en única o en primera instancia, así como los demás asuntos que le estén legalmente asignados serán distribuidos entre la Sala Plena y las respectivas secciones en la siguiente forma: A la Sala Plena, los juicios de nulidad de elecciones o nombramientos, la designación de los Conjueces del Tribunal y la elaboración de las listas de auxiliares de la justicia. A la Sección Primera, los juicios laborales. A la Sección Segunda, los juicios de impuestos y las excepciones, apelaciones y recursos de queja en procesos de jurisdicción coactiva, y A la Sección Tercera, los demás juicios y asuntos cuyo conocimiento no esté atribuido a la Sala Plena o a las otras Secciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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