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Article 112

Gastos De Inhumación Por Fallecimiento En El Exterior En Los Casos Previstos En El Parágrafo Del Artículo 123 Del Decreto 2338 De 1971, Se Entiende Que El Reconocimiento De Los Gastos De Inhumación Se Hará En Dólares, Solamente En El Evento De Que Inhumación Se Lleve El Exterior

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

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Gastos de inhumación por fallecimiento en el exterior En los casos previstos en el

Parágrafo

del artículo 123 del decreto 2338 de 1971, se entiende que el reconocimiento de los gastos de inhumación se hará en dólares, solamente en el evento de que inhumación se lleve el exterior.

Parágrafo

Si el Ministerio de Defensa Nacional, autorizare el transporte, será de cargo de la Policía Nacional el valor del mismo, los gastos de inhumación del cadáver en el país serán cubiertos en forma determinada en el artículo 111 del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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