Gastos de inhumación por fallecimiento en el exterior En los casos previstos en el
del artículo 123 del decreto 2338 de 1971, se entiende que el reconocimiento de los gastos de inhumación se hará en dólares, solamente en el evento de que inhumación se lleve el exterior.
Si el Ministerio de Defensa Nacional, autorizare el transporte, será de cargo de la Policía Nacional el valor del mismo, los gastos de inhumación del cadáver en el país serán cubiertos en forma determinada en el artículo 111 del presente Decreto.