En cumplimiento de cada acuerdo del Consejo Ministros, cada Ministerio enviara a la Contraloría, por lo menos cada dos días de anticipación, al señalado para el pago respectivo y en oficio por duplicado. Una relación pormenorizada por capítulos y artículos, de presupuesto general, de los reconocimientos y órdenes de pago que remitan a dicha oficina para la refrendación. Remitirán también, por duplicado, una relación de los gastos autorizados del artículo 3° de este Decreto, la cual deberá transmitir la Tesorería General dela República para el efecto del pago a las demás oficinas pagadoras. Comuníquese y publíquese,
Decreto 1762 de 1923 →In force
Article 10
En Cumplimiento De Cada Acuerdo Del Consejo Ministros, Cada Ministerio Enviara A La Contraloría, Por Lo Menos Cada Dos Días De Anticipación, Al Señalado Para El Pago Respectivo Y En Oficio Por Duplicado
Decreto 1762 de 1923 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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