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Artículo 10

En Cumplimiento De Cada Acuerdo Del Consejo Ministros, Cada Ministerio Enviara A La Contraloría, Por Lo Menos Cada Dos Días De Anticipación, Al Señalado Para El Pago Respectivo Y En Oficio Por Duplicado

Decreto 1762 de 1923 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento de cada acuerdo del Consejo Ministros, cada Ministerio enviara a la Contraloría, por lo menos cada dos días de anticipación, al señalado para el pago respectivo y en oficio por duplicado. Una relación pormenorizada por capítulos y artículos, de presupuesto general, de los reconocimientos y órdenes de pago que remitan a dicha oficina para la refrendación. Remitirán también, por duplicado, una relación de los gastos autorizados del artículo 3° de este Decreto, la cual deberá transmitir la Tesorería General dela República para el efecto del pago a las demás oficinas pagadoras. Comuníquese y publíquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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