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Article 15

Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío

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01

Text of the article

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El patrimonio de la Corporación se formará así:

a)

Con los bienes que le aporten la Nación, los Departamentos, los Municipios y los establecimientos públicos descentralizados;

b)

Con las rentas que el Congreso, las Asambleas y los Concejos destinen a ese fin, y con los impuestos que esta Ley o las que se dicten en lo futuro, establezcan para ella;

c)

Con las donaciones que se les confieran y con los aportes que entidades privadas, oficiales o semioficiales le hagan;

d)

Con las tasas que se decreten por la prestación de sus servicios;

e)

Con las multas que se recauden de conformidad con la presente Ley, y

f)

Con los ingresos que obtengan por cualquiera otros conceptos.

Parágrafo

El patrimonio de la Corporación se incrementará con los bienes que adquiera durante su existencia y con las utilidades que capitalice.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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