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Artículo 15

Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de la Corporación se formará así:

a)

Con los bienes que le aporten la Nación, los Departamentos, los Municipios y los establecimientos públicos descentralizados;

b)

Con las rentas que el Congreso, las Asambleas y los Concejos destinen a ese fin, y con los impuestos que esta Ley o las que se dicten en lo futuro, establezcan para ella;

c)

Con las donaciones que se les confieran y con los aportes que entidades privadas, oficiales o semioficiales le hagan;

d)

Con las tasas que se decreten por la prestación de sus servicios;

e)

Con las multas que se recauden de conformidad con la presente Ley, y

f)

Con los ingresos que obtengan por cualquiera otros conceptos.

Parágrafo

El patrimonio de la Corporación se incrementará con los bienes que adquiera durante su existencia y con las utilidades que capitalice.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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