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Article 3

Créanse, En Las Ciudades De Bogotá, Medellín Y Cali, Sendas Juntas De Planificación, Integradas Por El Alcalde, Quien Será Su Presidente, El Personero Municipal, El Director Anterior De La Oficina Del Plan Regulador, Y Un Arquitecto Y Un Ingeniero Designados Por El Presidente De La República, De Ternas Que Le Presentarán, Respectivamente, La Sociedad Colombiana De Arquitectos Y La Sociedad Colombiana De Ingenieros

Decreto 693 de 1951 · Por el cual se confieren facultades a algunos Municipios para dictar normas sobre planificación y urbanismo

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01

Text of the article

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° Créanse, en las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali, sendas Juntas de Planificación, integradas por el Alcalde, quien será su Presidente, el Personero Municipal, el Director anterior de la Oficina del Plan Regulador, y un arquitecto y un ingeniero designados por el Presidente de la República, de ternas que le presentarán, respectivamente, la Sociedad Colombiana de Arquitectos y la Sociedad Colombiana de Ingenieros. En los casos en que no pueda actuar el Director saliente de la Oficina del Plan Regulador, será reemplazado por el arquitecto que designe el Decano de la respectiva Facultad de Arquitectura. Si en una ciudad hubiere varias Facultades de Arquitectura, el nombramiento será hecho conjuntamente por los Decanos de ellas. El Alcalde reglamentará lo relacionado con la remuneración de los miembros de la Junta que no sean empleados municipales, con el funcionamiento de ella y con la duración del período de los representantes de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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