DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3125 de 1952
POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO NÚMERO 693 DE 1951
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Los Miembros De Las Juntas De Planificación De Bogotá, Medellín Y Cali, Designados Por El Presidente De La República, De Conformidad Con El Decreto Número 693 De 1951, Tendrán Dos Suplentes Personales Nombrados Por El Mismo Presidente, De Ternas Que Al Efecto Le Presentarán La Sociedad Colombiana De Arquitectos Y La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Para Bogotá, Y Las Respectivas Seccionales De Dichas Sociedades Para Medellín Y Cali2Los Personeros Municipales De Bogotá, Medellín Y Cali, Cuando No Pudieren Asistir A Alguna De Las Sesiones De La Respectiva Junta De Planificación Serán Reemplazados Por El Abogado De La Personería Municipal, O Por El Funcionario Que, Dentro De La Misma Oficina, Le Siga En Categoría3Los Directores Salientes De Las Oficinas Del Plan Regulador De Bogotá, Medellín Y Cali, Tendrán Dos Suplentes Personales Que, En Sus Faltas Absolutas O Temporales, Los Reemplazarán En La Respectiva Junta De Planificación4El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
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Signatories
National Government
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas