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Article 10

Las Importaciones Efectuadas Por Personas Jurídicas Sin Ánimo De Lucro, Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto 435de 1971, No Generan El Impuesto Sobre Las Ventas Por La Importación Misma, Ni Por La Enajenación De Las Mercancías Importadas Por Ésas, A Sus Miembros, Ni Por La Adjudicación Del Cupo O Del Bien Importado A Los Miembros De La Respectiva Entidad, Tanto En Los Casos En Que Ésta Obrara Directamente O En Representación De Sus Miembros, Siempre Y Cuando Que La Mercancía Importada Estuviera Destinada Exclusivamente Para El Consumo De La Institución O De Sus Asociados

Decreto 1531 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 13, 15, 18 y 19 del Decreto 3288 de 1963 y se dictan otras disposiciones en materia de impuesto sobre las Ventas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las importaciones efectuadas por personas jurídicas sin ánimo de lucro, con anterioridad a la vigencia del Decreto 435de 1971, no generan el impuesto sobre las ventas por la importación misma, ni por la enajenación de las mercancías importadas por ésas, a sus miembros, ni por la adjudicación del cupo o del bien importado a los miembros de la respectiva entidad, tanto en los casos en que ésta obrara directamente o en representación de sus miembros, siempre y cuando que la mercancía importada estuviera destinada exclusivamente para el consumo de la institución o de sus asociados.

02

Constitutional history

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