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Artículo 10

Las Importaciones Efectuadas Por Personas Jurídicas Sin Ánimo De Lucro, Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto 435de 1971, No Generan El Impuesto Sobre Las Ventas Por La Importación Misma, Ni Por La Enajenación De Las Mercancías Importadas Por Ésas, A Sus Miembros, Ni Por La Adjudicación Del Cupo O Del Bien Importado A Los Miembros De La Respectiva Entidad, Tanto En Los Casos En Que Ésta Obrara Directamente O En Representación De Sus Miembros, Siempre Y Cuando Que La Mercancía Importada Estuviera Destinada Exclusivamente Para El Consumo De La Institución O De Sus Asociados

Decreto 1531 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 13, 15, 18 y 19 del Decreto 3288 de 1963 y se dictan otras disposiciones en materia de impuesto sobre las Ventas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las importaciones efectuadas por personas jurídicas sin ánimo de lucro, con anterioridad a la vigencia del Decreto 435de 1971, no generan el impuesto sobre las ventas por la importación misma, ni por la enajenación de las mercancías importadas por ésas, a sus miembros, ni por la adjudicación del cupo o del bien importado a los miembros de la respectiva entidad, tanto en los casos en que ésta obrara directamente o en representación de sus miembros, siempre y cuando que la mercancía importada estuviera destinada exclusivamente para el consumo de la institución o de sus asociados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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