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Article 2

La Contraloría General De La República Y La Junta De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, O El Organismo Que En El Futuro Reemplace A Esta Última, Se Abstendrán De Legalizar Y De Autorizar Respectivamente Todo Giro En Divisas Para Cubrir Honorarios Profesionales, Cuentas Hospitalarias O Sueldos Para El Personal De Las Fuerzas Militares Enfermo Que Viaje Al Exterior A Seguir Tratamientos Médico-Quirúrgicos Especiales, Sin Haber Cumplido Lo Dispuesto En El Artículo Primero

Decreto 715 de 1950 · Por el cual se reglamentan las condiciones requeridas para el personal militar enfermo que viaje al Exterior a tratamientos médico-quirúrgicos especiales

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01

Text of the article

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º. La Contraloría General de la República y la Junta de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, o el organismo que en el futuro reemplace a esta última, se abstendrán de legalizar y de autorizar respectivamente todo giro en divisas para cubrir honorarios profesionales, cuentas hospitalarias o sueldos para el personal de las Fuerzas Militares enfermo que viaje al Exterior a seguir tratamientos médico-quirúrgicos especiales, sin haber cumplido lo dispuesto en el artículo primero.

Parágrafo

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Dirección del Servicio de Sanidad Militar expedirá una certificación de que la junta médica se ha verificado y que ha recomendado el envío del personal enfermo al Exterior para tratamiento especial. Dicha certificación será enviada tanto a la Contraloría General de la República como a la Junta de Control de Cambios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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