º. La Contraloría General de la República y la Junta de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, o el organismo que en el futuro reemplace a esta última, se abstendrán de legalizar y de autorizar respectivamente todo giro en divisas para cubrir honorarios profesionales, cuentas hospitalarias o sueldos para el personal de las Fuerzas Militares enfermo que viaje al Exterior a seguir tratamientos médico-quirúrgicos especiales, sin haber cumplido lo dispuesto en el artículo primero.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Dirección del Servicio de Sanidad Militar expedirá una certificación de que la junta médica se ha verificado y que ha recomendado el envío del personal enfermo al Exterior para tratamiento especial. Dicha certificación será enviada tanto a la Contraloría General de la República como a la Junta de Control de Cambios.