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Article 15

El Ministerio De Agricultura Y Comercio Comunicará Al Alcalde Del Respectivo Municipio La Resolución Que Haya, Dictado, Y Le Ordenará, Cuando Por Tal Providencia Se Hubiere Concedido El Arrendamiento, Que Proceda En Asocio Del Inspector De Islas Y Playones, A Hacer Al Interesado O Interesados La Entrega Material Del Lote De Terreno Sobre Que Versare El Arrendamiento, Sea Que Éste Se Hubiere Obtenido Mediante Licitación Pública, O En Virtud Del Cumplimiento De Las Formalidades Prescritas En Los Artículos Anteriores

Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920

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01

Text of the article

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El Ministerio de Agricultura y Comercio comunicará al Alcalde del respectivo Municipio la resolución que haya, dictado, y le ordenará, cuando por tal providencia se hubiere concedido el arrendamiento, que proceda en asocio del Inspector de Islas y Playones, a hacer al interesado o interesados la entrega material del lote de terreno sobre que versare el arrendamiento, sea que éste se hubiere obtenido mediante licitación pública, o en virtud del cumplimiento de las formalidades prescritas en los artículos anteriores .

Parágrafo

El Alcalde asociado de dos testigos o peritos nombrados por él, y del Inspector de Islas y Playones, si lo hubiere, hará dicha entrega y levantará una acta en que consten con la mayor claridad posible, los linderos del lote y las demás circunstancias o detalles que lo den a conocer. Copia de esa acta de entrega, que deberá ser firmada por todas las personas que hubieran intervenido en la diligencia, se enviará al Ministerio de Agricultura y Comercio.

02

Constitutional history

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