El Ministerio de Agricultura y Comercio comunicará al Alcalde del respectivo Municipio la resolución que haya, dictado, y le ordenará, cuando por tal providencia se hubiere concedido el arrendamiento, que proceda en asocio del Inspector de Islas y Playones, a hacer al interesado o interesados la entrega material del lote de terreno sobre que versare el arrendamiento, sea que éste se hubiere obtenido mediante licitación pública, o en virtud del cumplimiento de las formalidades prescritas en los artículos anteriores .
El Alcalde asociado de dos testigos o peritos nombrados por él, y del Inspector de Islas y Playones, si lo hubiere, hará dicha entrega y levantará una acta en que consten con la mayor claridad posible, los linderos del lote y las demás circunstancias o detalles que lo den a conocer. Copia de esa acta de entrega, que deberá ser firmada por todas las personas que hubieran intervenido en la diligencia, se enviará al Ministerio de Agricultura y Comercio.